La Tasa Google: Opinión

El Congreso de los Diputados aprobó el jueves pasado la reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual, que recoge la Tasa Google. Tras su publicación en el BOE, dicha ley entrará en vigor en enero de 2015. Esta modificación ha sido bastante controvertida y polémica, ya que afectará a los usuarios de la Red en España y, a la espera de la Reforma del Código Penal, criminilizaría todo enlace o link no autorizado. Uno de los aspectos que destacaría de dicha ley es la creación de un canon o compensación IRRENUNCIABLE, en favor de los autores de contenidos con “finalidad informativa”.

PUNTOS IMPORTANTES DEL ARTÍCULO 32.2

Dicho esto vamos a intentar aclarar varios puntos del artículo en sí:

  • ARTÍCULO 32.2.
  • PAGAR POR ENLAZAR.
  • PRESTADORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS.
  • FRAGMENTOS NO SIGNIFICATIVOS.
  • DERECHO IRRENUNCIABLE.

MI OPINIÓN

Después de todo lo contado, no puedo evitar mostrarme escéptico y crítico con esta reforma legislativa. Lo primero que criticaría es la ambigüedad que trata varios términos como los conceptos de Fragmentos No Significativos y Prestadores de Servicios, lo que puede dar lugar a cierta arbitrariedad por parte de la Justicia, a la hora de resolver futuros conflictos. Se trata de una reforma no precisa y poco clara en la que no se beneficiará al autor, sino a las entidades recaudadores de esta tasa. Por otra parte está más claro que Google va a dejar de enlazar si tiene que pagar, con la correspondiente pérdida de tráfico por parte de los periódicos, a pesar de la euforia con la que han celebrado esta reforma de ley. Muchas dudas y preguntas deja en el aire, que sólo el tiempo podrá resolver y aclarar.

Jaime

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