La Tasa Google: Opinión
El Congreso de los Diputados aprobó el jueves pasado la reforma de la Ley de la Propiedad Intelectual, que recoge la Tasa Google. Tras su publicación en el BOE, dicha ley entrará en vigor en enero de 2015. Esta modificación ha sido bastante controvertida y polémica, ya que afectará a los usuarios de la Red en España y, a la espera de la Reforma del Código Penal, criminilizaría todo enlace o link no autorizado. Uno de los aspectos que destacaría de dicha ley es la creación de un canon o compensación IRRENUNCIABLE, en favor de los autores de contenidos con “finalidad informativa”.
PUNTOS IMPORTANTES DEL ARTÍCULO 32.2
Dicho esto vamos a intentar aclarar varios puntos del artículo en sí:
- ARTÍCULO 32.2.
- PAGAR POR ENLAZAR.
- PRESTADORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS.
- FRAGMENTOS NO SIGNIFICATIVOS.
- DERECHO IRRENUNCIABLE.
La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.
El artículo da a entender que sitios como Google News, Menéame u otros deberán pasar por caja cuando quieran enlazar. Se requerirá una compensación mediante una entidad de gestión. La misma norma establece que la misma entidad de gestión se encargará de recaudar, gestionar y repartir dicha cuota, principalmente CEDRO, y será la encargada también de gestionar la mayoría de los derechos de autores y editores de libros y publicaciones periódicas en España.
En el texto se establece como únicos afectados a los Prestadores de Agregación de Contenidos, portales como Google News o Menéame principalmente, cuyo contenido compartido puede proceder de medios online tradicionales. Teóricamente no deja claro si las redes sociales como Facebook o Twitter deben incluir dentro de este apartado pero si excluye a los Buscadores, siempre que no se produzca una finalidad comercial propia, lo cual nos crea dudas y preguntas: ¿El propio buscador de Google no tiene fines comerciales?¿Acaso no muestra publicidad?.
El concepto de Fragmentos No Significativos es otro de los conceptos que deja muchas dudas, ya que desconocemos el criterio a la hora de determinar si un fragmento es o no es significativo. Lo único que se puede aclarar es el origen de los enlaces que se prohibirán tales como una publicación periódica (diario, revistas, etc.) o páginas web de actualización periódica (blogs), y dicha página web a la que direcciona el link o enlace busque INFORMAR, CREAR OPINIÓN PÚBLICA y ENTRETENER.
Dicho concepto está muy claro en el texto, y es tradicionalmente polémico porque recalca la IRRENUNCIABILIDAD a tener ese derecho, por parte de los creadores de contenido, que en este caso son compartidos por los “Agregadores”. Es decir aunque el autor haya renunciado a cobrar y quiere regalar en contenido, la entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual podrán cobrar la tasa, estilo SGAE, sin que en la mayoría de los casos perciba un céntimo. CEDRO la repartirá (quién sabe cómo) entre sus socios.
MI OPINIÓN
Después de todo lo contado, no puedo evitar mostrarme escéptico y crítico con esta reforma legislativa. Lo primero que criticaría es la ambigüedad que trata varios términos como los conceptos de Fragmentos No Significativos y Prestadores de Servicios, lo que puede dar lugar a cierta arbitrariedad por parte de la Justicia, a la hora de resolver futuros conflictos. Se trata de una reforma no precisa y poco clara en la que no se beneficiará al autor, sino a las entidades recaudadores de esta tasa. Por otra parte está más claro que Google va a dejar de enlazar si tiene que pagar, con la correspondiente pérdida de tráfico por parte de los periódicos, a pesar de la euforia con la que han celebrado esta reforma de ley. Muchas dudas y preguntas deja en el aire, que sólo el tiempo podrá resolver y aclarar.